Educación financiera

¿Qué es el dolo en seguros?

Uno de los conceptos clave que entran en juego cuando firmamos un contrato de seguros es el dolo.

Publicado por marketing
Lun, 27 marzo 2023, 8:05

Uno de los conceptos clave que entran en juego cuando firmamos un contrato de seguros es el dolo.

¿Sabes a qué nos referimos cuando hablamos del dolo en el mundo de los seguros? 

Este concepto está relacionado con una de las obligaciones de los asegurados cuando contratan un seguro: la de no mentir y no ocultar información. 

Dependiendo del ámbito en el que lo empleemos este concepto puede tener varias acepciones, pero sin duda, es un término que necesitas conocer y entender cuál es su relación con el sector asegurador. 

¡Sigue leyendo!

¿Qué es el dolo?

En términos jurídicos, se considera que existe dolo en todos esos casos en los que se produce una acción que implica la generación de un daño material o personal y además, hay intención de provocar ese daño. 

Es decir, podemos definir el dolo como la conducta de realizar u omitir una acción con conocimiento y plena voluntad de realizarlo u omitirlo, aun sabiendo que con ese hecho estamos infringiendo la ley o causando un impacto negativo. 

El dolo aplicado al mundo de los seguros 

Al contratar un seguro, estamos exponiéndonos ante un acto jurídico, por el cuál nos comprometemos a firmar y aceptar ciertas responsabilidades, tanto por parte de la aseguradora como del asegurado. 

De ahí que el dolo en seguros sea un concepto clave que debemos tener en cuenta. 

En el mundo de los seguros, podemos definir el dolo como la intención de la persona asegurada de engañar a la aseguradora de forma consciente, premeditada y voluntaria. 

En caso de que el asegurado mienta, o lleve a cabo una conducta de forma falsa o fraudulenta, estará cometiendo dolo. 

Los casos más habituales en los que podemos encontrarnos con dolo en un seguro son al ocultar información de forma deliberada o bien, mintiendo de forma que se produzca un fraude con sus actos aun sabiendo que esto se considera un delito. 

¿Qué consecuencias tiene el dolo en los contratos de seguros?

La existencia de dolo en un contrato de seguro por parte del asegurado puede tener graves consecuencias para este. 

Así lo expone la Ley 50/1980 del 8 de octubre de Contrato de Seguros. En esta se especifican los efectos que se derivarían en caso de producirse dolo por parte del asegurado al contratar un seguro. 

Entre las obligaciones de éste al contratar un seguro y las consecuencias por no cumplir con estas y cometer dolo, tenemos las siguientes: 

  • El asegurado está obligado a responder sin mentir y aportando toda la información en los cuestionarios necesarios para la contratación de la póliza de seguro. En caso de producirse algún cambio una vez contratado el seguro que afecte a sus condiciones,deberá informar para valorar si esto supone una variación en la valoración del riesgo. 
  • En caso de que el asegurado haya ocultado información a la aseguradora de forma consciente, estará cometiendo dolo, y la aseguradora podrá rescindir el contrato en ese mismo momento.
  • Si se produce un siniestro antes de que el asegurado haya podido facilitar la información que implica un cambio en el riesgo asegurado, la prestación a la que tendría derecho podría verse afectada. Esta podría reducirse proporcionalmente con respecto a la diferencia entre la prima pagada y la que debería haber abonado en caso de agravarse los factores de riesgo.

Las consecuencias de cometer dolo en un contrato de seguro son claras y es que, en caso de producirse, la aseguradora puede renunciar al pago de cualquier indemnización en cualquier tipo de seguro.

El dolo en los seguros de vida

El dolo afecta a todos los tipos de seguros, también a los seguros de vida. 

Podemos diferenciar distintos escenarios en la forma de actuar de la aseguradora según si el acto ha sido intencionado por mala fe, por dolo o por culpa:

  • Si el acto ha sido intencionado por mala fe, esto es equiparable al dolo por su intención maliciosa y en contra de la aseguradora y por lo tanto, esta podrá negar la protección inicialmente contratada. 
  • En caso de que el acto haya sido intencionado por dolo, este tampoco estará cubierto aunque las terceras personas perjudicadas sí podrían recibir una compensación. 
  • Por último, si el acto intencionado es por culpa, esta será asumida por la compañía aseguradora atendiendo a la póliza en cada caso. 

Ser claros y totalmente transparentes a la hora de contratar un seguro es vital no sólo para evitar problemas legales, sino para poder asegurarnos de estar contratando un seguro que nos aporte la protección que realmente necesitamos. 

En Livetopic lo tenemos claro, por eso, nos encargamos de analizar detalladamente tu caso para recomendar el mejor seguro de vida para protegerte a ti y a tus seres queridos. 

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