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¿Qué es la Pensión de Viudedad?

La Pensión de Viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación...

Publicado por livetopics
Sáb, 11 noviembre 2017, 21:14
La Pensión de Viudedad tiene por objeto cubrir las necesidades económicas del beneficiario en caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Tiene como objeto evitar la desprotección en la unidad familiar si el familiar era el único o el principal generador de rentas en la misma.

¿Quiénes son los causantes?

Serán causantes de pensión de viudedad las personas en situación de alta o asimilada al alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que acrediten el periodo mínimo de cotización exigido. Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, se deberán acreditar cotizados 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar. En caso de fallecimiento por accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Aquellos que en el momento del fallecimiento no se encontraran en alta o situación asimilada, deberán acreditar una cotización mínima de 15 años. También serán causantes, pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente, trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado, y perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio. Estos casos incluyen:
  • Matrimonio.
  • Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Será además necesario acreditar determinados requisitos en los siguientes supuestos:
  • En caso de matrimonio cuando el fallecimiento es causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
  • En casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:
  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra. En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. Además, en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pueda tener derecho. Cuando el causante se encuentra en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años. La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad que pueda generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.
Fuente: BBVA
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