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¿Cuánto se lleva Hacienda al cobrar un seguro de vida?

Preguntarnos cuánto se lleva Hacienda en el momento de cobrar un seguro de vida es una pregunta que siempre deberíamos hacernos si tenemos un seguro de vida o estamos valorando la opción de contratarlo.

Publicado por marketing
Lun, 7 noviembre 2022, 8:49

Preguntarnos cuánto se lleva Hacienda en el momento de cobrar un seguro de vida es una pregunta que siempre deberíamos hacernos si tenemos un seguro de vida o estamos valorando la opción de contratarlo. 

La fiscalidad de los seguros de vida cuenta con ciertas peculiaridades dependiendo de si eres tomador del seguro, o bien, si eres beneficiario del mismo. 

Normalmente, son los beneficiarios del seguro los que más preguntas suelen tener cuando hablamos de la fiscalidad de los seguros de vida. A la mayoría les preocupa cuánto dinero tendrán que pagar a Hacienda en el momento de cobro del seguro de vida. 

Y tú…¿Tienes claros los impuestos sujetos al cobro de un seguro de vida? 

En este artículo resolvemos todas tus dudas, ¡sigue leyendo!

La fiscalidad de los seguros de vida 

Cuando hablamos de la fiscalidad de los seguros de vida, debemos tener en cuenta que el factor determinante de cómo será esta irá ligado a quién sea el beneficiario de la póliza. 

Puede darse el caso de que el tomador y el beneficiario sean la misma persona en caso de que la indemnización correspondiente sea a causa de una incapacidad. O bien, que el beneficiario y el tomador sean personas distintas en caso de fallecimiento. 

Es por eso que debemos analizar los dos escenarios para poder entender cómo es la fiscalidad de los seguros de vida: 

1. En el caso de que el tomador sea el beneficiario del seguro 

Si se produce una invalidez y es el tomador el que tiene derecho a cobrar el capital del seguro de vida, este capital tributará como rendimientos del capital mobiliario. 

En este caso, el importe a pagar dependerá siempre de la cantidad de capital asegurada y de la indemnización que va a percibir este como beneficiario del seguro. 

2. Si el beneficiario es otra persona 

En caso de producirse el fallecimiento del tomador del seguro, los beneficiarios tendrán que declarar el cobro de la indemnización en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al igual que cuando se percibe una herencia. 

Hay que tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dependerá de cada Comunidad Autónoma y también influirá en este el grado de parentesco existente con la persona fallecida . 

Además, la cifra a pagar a Hacienda dependerá de la cantidad de la indemnización, así que, dependerá del capital asegurado en la póliza de vida.

 3. A cargo de la sociedad de gananciales 

Otro escenario a tener en cuenta es el caso de que el capital asegurado sea a cargo de la sociedad de gananciales de un matrimonio siendo cónyuge de la persona fallecida el beneficiario del seguro. 

De esta forma, el capital a cobrar tributará en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y figurará la mitad de la cantidad recibida, mientras que la otra mitad de la prestación tributará como IRPF. 

Entonces… ¿Cuánto se lleva Hacienda al cobrar un seguro de vida?

Dado que la forma en la que tributa un seguro de vida depende de diversos factores, lo que se llevará Hacienda en el momento de cobrar la indemnización también varía considerablemente de un escenario a otro. 

Podemos dar unas cifras aproximadas para poder hacernos una idea de cuánto tendríamos que pagar a Hacienda en función del escenario de cobro al que nos enfrentemos:

1. Si el tomador y el beneficiario son la misma persona 

Como ya hemos visto, en este caso la fiscalidad del cobro de nuestro seguro de vida tributarán como rendimientos del capital inmobiliario. 

Por lo tanto, el importe a pagar a Hacienda dependerá de la cantidad percibida por el beneficiario: 

  • Si la cantidad percibida es inferior a 6.000 euros, el tomador deberá pagar el 19% a Hacienda. 
  • El capital percibido oscila entre 6.001 euros y 50.000 euros, el porcentaje ascenderá al 21%. 
  • La cantidad percibida es superior a los 50.001 euros el tomador tendrá que abonar el 23%. 

Para realizar este cálculo debemos descontar las primas pagadas durante el ejercicio de la prestación. 

2. Si el beneficiario es distinto al tomador 

En este caso la tributación estará ligada al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, la cifra dependerá de la cantidad de la indemnización a cobrar, de la Comunidad Autónoma donde vivía la persona fallecida y de la relación existente entre el beneficiario y el tomador del seguro. 

Si los beneficiarios son familiares directos (hijos, cónyuges o ascendientes) pueden acceder a reducciones sobre el impuesto de hasta un 100% del importe del seguro, hasta un máximo de 9.195,49€. 

En el caso de tributar en el País Vasco, Navarra y Cantabria la prestación de fallecimiento estará exenta de tributar. 

En caso de que el beneficiario del seguro sea un hijo menor de 21 años, podrá acogerse a una reducción máxima en la base imponible de 47.858,59€. 

También puede darse el caso de que el beneficiario del seguro sufra una minusvalía. En este caso, tendrá una reducción adicional de  47.858,59€  si el grado es de entre 33 y el 65% y de 150.253,03€ si supera el 54% de minusvalía. 

Un seguro de vida adaptado a ti

A pesar de los impuestos, un seguro de vida es una herramienta clave para poder asegurarnos de que, pase lo que pase, contaremos con el respaldo económico suficiente para hacer frente a cualquier imprevisto. 

Además, un seguro de vida también puede ser la herramienta clave para planificar el pago de todos los impuestos vinculados a una herencia. 

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