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¿Los seguros de vida tienen IVA o están exentos?

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se aplica a un sinfín de productos que consumimos día a día, pero… ¿Qué pasa con los seguros de vida? ¿Los seguros de vida llevan IVA o están exentos?

Publicado por marketing
Dom, 17 abril 2022, 9:32

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) se aplica a un sinfín de productos que consumimos día a día, pero… ¿Qué pasa con los seguros de vida? ¿Los seguros de vida llevan IVA o están exentos?

Sabemos de sobra todos los impuestos que tenemos que pagar de forma obligada al comprar o consumir ciertos bienes y servicios. Pero puede que nunca te hayas planteado si cuando adquirimos ciertos productos financieros como son los seguros de vida también tenemos que pagar el IVA o, por lo contrario, son productos que están exentos.

En este artículo resolvemos todas tus dudas sobre la relación entre el IVA y los seguros de vida.

¡Empezamos!

Para empezar… ¿Qué es el IVA?

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que está vigente en España desde el año 1986 y que todos los consumidores estamos obligados a pagar por la adquisición de bienes o a cambio de la prestación de ciertos servicios.

Este impuesto se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.

En conclusión, podemos definir el IVA como un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo doméstico de bienes y servicios.

Este se considera de naturaleza indirecta dado que se recauda cuando tiene lugar una transacción de compraventa de productos y no se aplica e forma directa sobre la renta de los contribuyentes.

¿Llevan IVA los seguros de vida?

No, los seguros de vida no llevan IVA.

Si en algún momento tienes esta duda, ya sea a la hora de contratar un seguro de vida o al revisar tu póliza y ver algún recargo en el recibo de esta que no conocías, ten claro que los seguros de vida no llevan IVA en ningún caso, ya que estos están exentos por ley.

Según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre (Ley del Impuesto de Valor Añadido o IVA) ningún seguro tiene IVA:

Artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre: Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

16º. Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización”.

Impuestos que sí afectan a los seguros de vida

Los seguros de vida están exentos de IVA, pero estos sí tienen que soportar otro tipo de impuestos.

Existen otros tipos de impuestos o recargos que afectan a los seguros de vida, estos son:

1. Impuestos sobre Primas de Seguro (IPS)

A pesar de que los seguros de vida no soportan IVA, estos sí pueden tener asociado otro tipo de impuesto indirecto, este es el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS).

Este impuesto se grava en el momento en el que pagamos la prima, ya sea de forma anual, mensual o trimestral.

Eso sí, en el caso de los seguros de vida, el IPS no siempre se aplica. Este impuesto se aplicará sólo sobre las garantías complementarias que decidamos añadir a nuestro seguro de vida, como puede ser por ejemplo la cobertura en caso de accidentes.

El IPS es un impuesto que está vigente y que afecta a nuestros seguros desde 1997, y que suponía un 6% hasta el año 2021 en el cuál ha sufrido un aumento que lo sitúa actualmente en un valor del 8%.

2. La Tasa del Consorcio de Compensación de Seguros

La Tasa del Consorcio de Compensación de Seguros grava los seguros que ofrecen protección frente a daños materiales y también a los seguros personales de vida en los que exista riesgo accidental o extraordinario.

Esta tasa se aplica a los seguros de vida en un porcentaje del 0,005% sobre los capitales del seguro riesgo o de fallecimiento e invalidez y las garantías complementarias por accidentes.

El Consorcio de Compensación de Seguros funciona como fondo de garantía en caso de que la aseguradora tenga que declararse como insolvente o no pueda responsabilizarse del pago de la indemnización de un seguro.

3. Recargo Liquidación de Entidades Aseguradoras (RLEA)

¿Qué pasa si la aseguradora se declara insolvente y no se responsabiliza del pago de la indemnización en el momento en el que ocurre un siniestro?

Para que podamos estar tranquilos al tener la garantía de que, pase lo que pase, sí percibiremos la indemnización correspondiente existe el conocido como Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras.

Actualmente este recargo supone un 0,15% sobre la prima neta anual de nuestro seguro y se aplica a prácticamente a todos los seguros excepto a los seguros de vida. Este recargo sólo se aplicará a nuestro seguro de vida en caso de contratar coberturas complementarias.

Si tu seguro de vida sólo te ofrece cobertura en caso de fallecimiento e invalidez, este no debería tener aplicado el RLEA.

4. Recargo por fraccionamiento de pago

Cuando contratamos un seguro de vida tendremos la opción de elegir la periodicidad con la que queremos pagar la prima del seguro, normalmente esta puede ser: mensual, trimestral o anual.

Algunas aseguradoras aplican el conocido como recargo por fraccionamiento de pago en caso de que decidamos pagar nuestro seguro de vida de forma fraccionada. Esto quiere decir que, el coste será mayor o menor dependiendo de la forma en la que queramos pagar y las condiciones de la aseguradora con la que contratemos.

Por ejemplo, puede que si eliges pagar mensualmente tu seguro de vida la aseguradora te aplique un recargo por fraccionamiento de pago y la prima te saldrá más cara que al hacer el pago de forma anual.

Nuestras recomendaciones al contratar un seguro de vida

A pesar de que a los seguros de vida no se les aplique el IVA, como acabamos de ver, en algunos casos estos sí se ven afectados por otro tipos de impuestos que debemos conocer.

Estos impuestos no siempre se aplicarán a nuestro seguro de vida y no suponen un porcentaje muy elevado pero necesitamos conocerlo para tener claro qué es lo que estamos pagando a la hora de contratar un seguro.

En Livetopic nos centramos en analizar tu caso y ofrecerte un seguro de vida que de verdad se adapte a tus necesidades.

Para nosotros lo más importante es ofrecer un seguro con el capital y las coberturas suficientes dada tu situación financiera y personal. Además, te lo ponemos fácil y sin letra pequeña, como debería ser un seguro.

Obtén nuestras recomendaciones para que podamos aconsejarte sobre el seguro de vida que necesitas y puedas empezar a disfrutar cuanto antes de tu tranquilidad.

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