Aclaraciones

Cómo funciona el sistema de desempleo para autónomos o «paro del autónomo»

Principales novedades legislativas planteadas por la última reforma legislativa que entraron en vigor a partir de enero de 2019. Cómo funciona el "paro del autónomo" y qué tengo que saber sobre las nuevas contingencias

Publicado por livetopics
Vie, 22 febrero 2019, 16:00

Para entender cómo funciona el sistema de desempleo para autónomos o "paro del autónomo" tenemos que hablar de la última reforma del régimen de cotización de los trabajadores autónomos o RETA.

La reciente reforma establece una serie de novedades relevantes para este colectivo. Sin embargo, desde Livetopic nos gustaría centrarnos en aquellas que tienen una incidencia en las prestaciones que podremos recibir a raíz de los cambios legislativos.

Cambio en las bases mínimas y máxima de cotización

La primera gran novedad es que se elevan las bases mínimas y máximas de cotización (944,40 €/mes y 4.070,80 €/mes), con especial atención en que se limita la cotización máxima si no has cotizado antes de cumplir una edad determinada*. ¿Esto qué significa? Pues que una práctica habitual en los últimos años, que era subir la base hasta la base máxima en los últimos años de vida laboral para gozar de una pensión de jubilación mayor, ya no está permitida o por lo menos va a estar limitada.

“Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.”

Toda la información completa sobre esta novedad puedes consultarla aquí

Base de cotización y contingencias

Otra novedad es que nuestra cuota de autónomos supondrá como mínimo un 30% de la base de cotización, siendo obligado cotizar por algunas contingencias hasta ahora voluntarias:

Desde enero de 2019, los porcentajes de cotización son:

  • 28,30 % Contingencias Comunes
  • 0,90 % Contingencias profesionales (Novedad)
  • 0,70 % Cese actividad (Novedad)
  • 0,10 % Formación profesional

Contingencias profesionales:

Se plantea como novedad desde el punto de vista que es una cotización obligatoria y esto implica que por accidente o enfermedad profesional la Seguridad Social nos abonará desde el primer día de baja el 75% de nuestra base de cotización.

La realidad es que cerca del 90% de los autónomos cotizamos por la base mínima, lo que provoca que en caso de una baja laboral (u otro tipo de prestaciones como puede ser una invalidez, una pensión de orfandad y viudedad) las cantidades se calculen sobre nuestra base de cotización, pudiendo haber una gran diferencia entre nuestros ingresos reales y lo que cotizamos.

Por ello, recomendamos a los autónomos en esta situación que se aseguren con dos productos cuyo coste de contratación es mucho más económico que aumentar la base de cotización:

  • Seguro de bajas: Para cubrir una cantidad diaria de indemnización por cada día de baja que estemos de baja. En livetopic recomendamos cubrir la diferencia entre lo que ingresamos realmente y lo que nos daría la Seguridad Social.
  • Seguro de vida: Para cubrir la diferencia entre nuestros ingresos reales y lo que nos daría la seguridad social. En este caso es muy importante cubrir las incapacidades (IPA o IPT).

No olvides que puedes calcular con más detalle la prima de tu seguro de bajas y de vida obteniendo tu Pasaporte Financiero en Livetopic.

Cese de actividad:

Es el famoso “paro de los autónomos”. La cotización por esta contingencia era voluntaria, pero en la práctica no funcionaba porque tan sólo al 1% de los que cotizaban por esta contingencia se le reconocía la prestación.

¿Cuál sería la cuantía de la prestación?

Por regla general podemos decir que el 70% de la base reguladora (que es la suma de las bases de cotización de un periodo determinado). Como ejemplo, podemos decir que un autónomo que ha cotizado por 944, 35€ durante 12 meses tendría derecho a una prestación de 661,04€/mes.

¿Cuánto tiempo durará la prestación?

El Decreto Ley establece que la cotización por esta contingencia tiene carácter obligatorio pudiendo cobrar un mínimo de 4 meses hasta 24 de prestación por desempleo.

Para cobrar esta prestación es necesario haber cotizado por la contingencia “Cese de actividad” durante una serie de meses. En la tabla a continuación se establece la equivalencia entre tiempo cotizado por esa contingencia y meses con derecho a la prestación:

  • 12-17 meses: 4 meses de paro
  • 18-23 meses: 6 meses de paro
  • 24-29 meses: 8 meses de paro
  • 30-35 meses: 10 meses de paro
  • 46-42 meses: 12 meses de paro
  • 43-47 meses: 16 meses de paro
  • Más de 48 meses: 24 meses de paro

¿Cuáles son las causas que permitirían el reconocimiento de la prestación?

  1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
  2. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante
  4. Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.

¿Cuál es el cambio que podría motivar que se reconozca en un porcentaje mayor la prestación por desempleo?

Esta prestación hasta la fecha era voluntaria y solo cubría a menos de un 1% de los autónomos que cotizaban por ella. Las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social eran las únicas encargadas de aprobar o no la prestación y en la práctica no funcionaba.

A partir de la reforma legislativa se introduce un nuevo mecanismo que funciona de la siguiente manera: Cuando se formula una reclamación sobre una resolución de la mutua, con la finalidad de evitar el abuso por parte de ésta, se constituirá una comisión en la que tendrán representación las mutuas, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social y que emitirá un informe vinculante.

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