¿Qué Pensión de Orfandad le correspondería a mis hijos?
La pensión de orfandad es una prestación económica que se concede a los descendientes de personas fallecidas y, en determinados casos(*), a los descendientes aportados por...
La Pensión de Orfandad es una prestación económica que se concede a los descendientes de personas fallecidas y, en determinados casos*, a los descendientes aportados por su cónyuge, siempre que los requisitos establecidos por ley se cumplan.
Requisitos:
Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
(*) Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, o bien los hijos del cónyuge superviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
Esta prestación se puede extinguir por:
- Revisión de la incapacidad,
- Reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte esta pensión
- Fallecimiento del pensionista.