Diferencias entre prejubilación y jubilación anticipada
Prejubilación y jubilación anticipada, dos conceptos muy ligados y que con la nueva reforma de pensiones no hemos parado de escuchar durante los últimos meses.
Prejubilación y jubilación anticipada, dos conceptos muy ligados y que con la nueva reforma de pensiones no hemos parado de escuchar durante los últimos meses.
Ambos conceptos implican dejar de trabajar antes de la edad de jubilación estipulada por ley, pero no implican lo mismo. Quizás hasta ahora pensabas que significaban exactamente lo mismo, pero existen ciertas diferencias clave entre ellos.
Hoy analizamos las características clave de la prejubilación y de la jubilación anticipada. De esta forma podrás tener claras todas sus diferencias, evitarás perder dinero y tendrás menos dudas a la hora de decidir cuándo y cómo jubilarte.
¡Te lo contamos todo a continuación!
¿En qué consiste la prejubilación?
La prejubilación es un acuerdo privado que dependerá exclusivamente de la empresa y el propio empleado. No es una decisión que recaiga sobre la Seguridad Social.
Esta modalidad de jubilación permite a los trabajadores cercanos a la edad de jubilación legal retirarse bajo unas condiciones determinadas que ha establecido la empresa para la que trabaja.
Una vez alcanzada la edad de jubilación legal, el acuerdo de prejubilación se extingue y este trabajador pasa a estar jubilado bajo las condiciones del sistema de pensiones que tenemos actualmente en España.
¿Y la jubilación anticipada?
Cuando hablamos de jubilación anticipada el tema cambia.
La jubilación anticipada implica el retiro laboral años antes de la edad estipulada por ley, ya sea de forma forzosa o de forma voluntaria pero siempre es una decisión que corre por cuenta del empleado y de la Seguridad Social.
Cualquier persona puede jubilarse de forma anticipada, incluidos los autónomos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos clave como contar con los años cotizados suficientes.
¿Cómo influyen ambas a tu pensión?
La principal diferencia entre ambos conceptos es, como acabamos de ver, que en el caso de prejubilarnos estaremos en una situación especial de desempleo. Mientras que en el caso de la jubilación anticipada, ya estaremos oficialmente jubilados y cobrando nuestra pensión pública por parte de la Seguridad Social.
Si todavía no sabes cuál será tu futura pensión pública y quieres saber cómo será tu escenario de jubilación, en Livetopic te ayudamos:
En el caso de prejubilarnos
En el caso de una situación de prejubilación, todavía no estaremos cobrando nuestra pensión, sino una indemnización por parte de la empresa junto con una prestación o subsidio por desempleo hasta que se haga realmente efectiva la jubilación.
Siempre y cuando se mantenga el nivel de renta igual al que el trabajador tenía cuando estaba trabajando, nuestra pensión no tiene por qué sufrir variaciones.
No podemos olvidarnos de que una prestación por desempleo tiene una duración máxima de 2 años, esta dependerá de los años cotizados de cada trabajador.
Una vez agotada la prestación por desempleo el trabajador puede percibir un subsidio por desempleo, la duración máxima de este es de 18 meses.
En el caso de jubilarnos anticipadamente
Cuando hablamos de una jubilación anticipada, la situación es totalmente distinta, en este caso ya estaremos cobrando nuestra pensión pública de jubilación. La peculiaridad es que lo haremos a una edad más temprana, por lo que hay que tener en cuenta nuevos factores que influyen en su cálculo.
Hay que valorar los nuevos coeficientes reductores que se aplican sobre nuestra pensión en caso de que nos jubilemos antes de la edad de jubilación legal. En caso de adelantar nuestra jubilación 23 o 24 meses, los coeficientes reductores aplicados a nuestra pensión inicial según la nueva reforma serán los siguientes:
- Con menos de 38 años y 6 meses, adelantar la jubilación supondrá una reducción de entre el 21% (24 meses) y el 3,26% (1 mes).
- En caso de tener más de 38 años y 6 meses cotizados pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción oscilará entre el 19% (24 meses) y el 3,11% (1 mes).
- Con más de 41 años y 6 meses cotizados pero menos de 44 años y 6 meses, la reducción oscilará entre el 17% (24 meses) y el 2,96% (1 mes).
- Por último, en caso de tener más de 44 años y 6 meses cotizados tendrán una reducción de entre el 13% (24 meses) y el 2,81% (1 mes).
¿Son la prejubilación y la jubilación anticipada una buena opción?
La opción que acabemos eligiendo para jubilarnos dependerá de nuestra situación financiera personal. En el caso de elegir la opción de jubilarnos anticipadamente, como acabamos de ver en el apartado anterior, nuestra pensión sufrirá reducciones.
Independientemente de la opción que estemos valorando, siempre es vital contar con una buena planificación de cara a nuestra jubilación que nos permita retirarnos con la mayor tranquilidad posible. De esta forma podremos saber que contamos con los ahorros suficientes para hacer frente al que será nuestro nuevo ritmo de vida.
Para lograr una jubilación tranquila, tendremos que buscar alternativas que nos ayuden a complementar nuestra pensión pública, como puede ser, por ejemplo el popular plan de pensiones.
Existen muchas otras alternativas a este producto para poder generar ahorro privado de cara a nuestra jubilación. Si quieres saber qué opción es la mejor dada tu situación financiera y personal en Livetopic te ayudamos.
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