Qué tener en cuenta al contratar un seguro de vida
Antes de contratar un seguro de vida debemos destacar una serie de cuestiones a tener en cuenta. Como hemos comentado en anteriores posts, el seguro de vida es un producto conocido por la mayoría de los particulares por su característica principal: Otorgar un capital en caso de fallecimiento. Sin embargo, existen muchas particularidades que son desconocidas por …
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Antes de contratar un seguro de vida debemos destacar una serie de cuestiones a tener en cuenta. Como hemos comentado en anteriores posts, el seguro de vida es un producto conocido por la mayoría de los particulares por su característica principal: Otorgar un capital en caso de fallecimiento. Sin embargo, existen muchas particularidades que son desconocidas por la inmensa mayoría de la población y que, sin embargo, pueden tener una importancia de gran calado.
Sin embargo, existen muchas particularidades que son desconocidas por la inmensa mayoría de la población y que, sin embargo, pueden tener una importancia de gran calado.
Antes de entrar en esas particularidades, debemos distinguir los dos sujetos principales en este tipo de seguros:
- TOMADOR: Es la persona que estipula el contrato de seguro de vida y el que asume las obligaciones del contrato (principalmente pagar la prima). En el caso del seguro de vida, es la persona “que se asegura”.
- BENEFICIARIO: Aquella persona que recibirá el dinero en caso de que suceda la contingencia. Puede ser persona distinta al tomador (en caso de fallecimiento) o el propio tomador en caso de que haya incluido como garantía una incapacidad.
En qué debemos fijarnos a la hora de contratar nuestro seguro de vida
- La primera de las particularidades que debemos destacar en los seguros de vida es que el capital del seguro está fuera de la masa hereditaria. ¿Esto qué significa? Pues que yo, como tomador, puedo designar el beneficiario que quiera libremente. Esto implica que en el momento de fallecimiento ese dinero no se incluirá en la masa hereditaria. Evidentemente, también puedo incluir a mis herederos legales como beneficiarios de ese seguro. El orden comúnmente establecido es el cónyuge y luego los herederos legales. Esta es una cláusula habitual, pero ojo porque a veces tiene truco. Muchas veces los tomadores en lugar de poner esta cláusula prefieren poner el nombre y apellidos de los beneficiarios. Esto tiene un riesgo.
- Si en vez de poner “el cónyuge”, ponemos su nombre, en caso de divorcio esa persona recibirá el dinero igualmente.
- Si en vez de poner herederos legales, ponemos su nombre, y luego tenemos otro hijo, ese hijo no recibirá su parte del seguro de vida.
- Lamentablemente, la mayoría de los seguros de vida tienen como beneficiarias a las entidades bancarias puesto que el seguro está vinculado a la contratación de una hipoteca.
- La segunda particularidad destacada es que el capital del seguro de vida es inembargable. Esto es algo muy importante para determinados perfiles de tomadores, normalmente empresarios, autónomos o altos directivos. Este tipo de tomadores siempre tiene el riesgo que, ante un revés económico o judicial, pueden sufrir el embargo de sus bienes. Si el tomador tiene un seguro de vida, el capital asegurado siempre irá destinado a los beneficiarios designados con independencia de que sus bienes estén embargados o finalmente sean liquidados. La crisis ha provocado muchas situaciones de este tipo, donde los herederos han renunciado a la herencia (recordamos que heredar significa la aceptación de derechos y obligaciones) y han cobrado el seguro de vida.
¿Los bancos... principales beneficiarios de los seguros de vida?
Como hemos dicho anteriormente, la mayoría de los beneficiarios de los seguros de vida son las entidades bancarias y esta no es una cuestión sin importancia. En este post ya comentábamos el porqué de esta situación. No existe ninguna ley que obligue a contratar un seguro de vida vinculado a la firma de una hipoteca. En el caso de que se quiera contratar o sea una exigencia por parte de la entidad bancaria, este seguro de vida se puede contratar libremente en cualquier otro lugar fuera de nuestro banco.
En estos casos, el seguro de vida mayoritariamente contratado en España sólo cubre el capital de nuestra hipoteca y solo para el caso de fallecimiento. Pero, ¿qué diferencia hay entre designar como beneficiario a la entidad bancaria (no es obligatorio) o por el contrario a otra persona, por ejemplo, nuestro cónyuge?
Pongamos un ejemplo para verlo de manera práctica: contrato una hipoteca de 150.000 € y un seguro de vida con un capital de 150.000 € por fallecimiento.
- Si designo como beneficiaria a mi entidad y fallezco, la compañía aseguradora le da íntegramente los 150.000 a mi entidad y se cancela la deuda. Pero mi familia se queda sin mis ingresos (recibirán una pensión de viudedad y orfandad que será menor que mis ingresos y si soy autónomo mucho menor)
- Si designo como beneficiario a mi cónyuge y fallezco, ella recibirá 150.000 € con los que podrá seguir pagando la cuota de la hipoteca y ganará tiempo para tomar decisiones (cambio de trabajo, residencia. etc).
Normalmente sólo se suele cubrir como garantía de un seguro de vida el caso de fallecimiento, algo para nosotros erróneo. Para explicar este aspecto con más detalle volvamos al ejemplo anterior, tengo una deuda de 150.000 €, un seguro de vida de 150.000 € sólo por fallecimiento y una base de cotización de 2.000 €.
Resulta que por un accidente finalmente tengo secuelas y la Seguridad Social me concede una pensión por Incapacidad Permanente Total.
- El seguro de vida no me da nada, no tengo incluida esa garantía (solo cuando fallezca).
- La seguridad social me da como pensión el 52% de mi base de cotización (cerca de 1.000 €/ bruto mes). Esto, supone una caída del 50 % de los ingresos familiares sin que bajen los gastos (hay que seguir pagando la hipoteca, la alimentación, otros recibos, etc.). Todo esto siempre que no tenga que afrontar otros gastos (reformas, mobiliario adaptado, etc.) para adaptarme a la nueva situación.
¿Es bueno incluir coberturas extra?
Por último, añadir que es interesante, además de incluir como cobertura extra la IPT (Incapacidad Permanente Total), también deberíamos cubrir más cantidad que la deuda en el caso de que tengamos hijos (o personas dependientes económicamente a nuestro cargo). El motivo es que, aunque dejemos a nuestros herederos sin deudas, éstos van a necesitar dinero hasta que sean económicamente independientes (ropa, manutención, colegio, universidad…). Además, en muchos casos, la pensión de orfandad (el 20% de nuestra base de cotización) es totalmente insuficiente.
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