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Ser autónomo y no morir en el intento…

El 86% de los autónomos cotizan por la base mínima a la seguridad social (919,80 €), frente a un 14% que lo hace por la base máxima.

Publicado por livetopics
Jue, 13 septiembre 2018, 9:00
El 86% de los autónomos cotizan por la base mínima a la seguridad social (919,80 €), frente a un 14% que lo hace por la base máxima. Existe un gran desconocimiento en la sociedad, y en particular en este colectivo, de cuál es su base de cotización y lo que ello implica. ¿Qué es la “famosa cuota de autónomo”? ¿Cuánto pagaría al mes si me convierto en autónomo? ¿qué marca la ley?
  • 26.50 % sobre base de cotización sin IT
  • 29.30 % con IT y cese de actividad
Las bases de cotización son de gran importancia para entender todo el sistema que afecta a los autónomos porque, en conjunto conforman la base reguladora, definida como “la cuantía que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Sirve, por tanto, para determinar el importe exacto al que tiene derecho el beneficiario de la protección. Su cálculo tiene su origen en las bases de cotización del trabajador. En cada caso, la norma determina cuáles y cuántas bases de cotización deben tenerse en cuenta para determinar la base reguladora de una determinada prestación” ¿Y esto qué significa? Problema Que las cantidades a percibir por una baja laboral, una baja por maternidad/paternidad, pensiones de viudedad, orfandad, incapacidad y jubilación vienen determinadas por lo que se esté cotizando o se haya cotizado. Para conocer más sobre el tema, consulta el siguiente post: https://blog.livetopic.es/2017/11/11/pension-por-jubilacion-que-es/ De manera general podemos decir que, por ejemplo, por una Incapacidad Permanente Total (IPT), la seguridad social abona un 52% (como regla general) de la base reguladora, un 50% por una pensión de viudedad o un 20 % en caso de una pensión de orfandad. Esto significa que aquellos autónomos con unos ingresos reales fruto de su actividad, superiores o muy superiores a su base de cotización sufrirán el/ella o sus familiares económicamente dependientes una caída de ingresos muy sensible que le imposibilitará mantener su nivel de vida actual. ¿Qué alternativas? Oportunidad Actualmente, a la espera de un cambio regulatorio que lo modifique, es cierto que un autónomo debe pagar su cuota con independencia de que no obtenga unos ingresos mínimos. Pero también es cierto que puede elegir su base de cotización con independencia de cuales sean sus ingresos reales declarados. Esto es una ventaja significativa ya que pueden decidir qué hacer con su dinero, frente a los “trabajadores “por cuenta ajena” que no tiene ese poder de elección puesto que las cotizaciones vienen marcadas por ley. Ante esta posibilidad de elección debemos tener en cuenta que a lo largo de nuestra vida laboral se pueden dar dos tipos de situaciones en las que la base de cotización y la cuota de autónomos va a jugar un importante papel: Situación de Riesgo. Son hechos inesperados que se pueden producir en cualquier momento (baja laboral, incapacidad, fallecimiento, etc). Para estos casos, con el objetivo de no ver disminuido nuestro nivel adquisitivo, tenemos dos alternativas:
  • Aumentar la cuota a la Seguridad Social (aumentar base de cotización)
  • Cubrir esos posibles imprevistos, o hechos inesperados mediante la contratación de seguros privados (seguros de vida, seguros de baja laboral)
Situación de Jubilación-Ahorro Para el cálculo de la pensión de jubilación se tienen en cuenta dos factores:
  • Años cotizados
  • Bases de cotización de los 25 años anteriores al momento de jubilación.
Esto significa que, con legislación actual, para calcular la pensión de jubilación que me corresponde, solo empecerá a contar la cantidad que cotice a partir de los 42 años. (Los años cotizados anteriormente, sirven para computar número de años, pero es indiferente la cantidad por lo que se haya cotizado previamente). Por tanto, en este caso tenemos dos alternativas nuevamente:
  • Cotizar a partir de los 42 años, por una base de cotización igual a nuestros ingresos reales
  • Seguir cotizando por la base mínima y esa diferencia ir ahorrándola (y rentablizándola) en un plan de ahorro o plan de pensiones
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