Consejos
Educación financiera

Las Dietas… ¿Cuándo debe recibirlas un Trabajador?

Interesante artículo que hemos encontrado en el portal y que ponemos el enlace por si quieres ampliar información: www.citapreviainem.es En todo caso te lo resumimos: ¿Qué son las dietas? Las dietas son aquellas cantidades que tiene que pagar la empresa al trabajador cuando éste tiene que realizar su trabajo fuera de su centro habitual de …

Las Dietas… ¿Cuándo debe recibirlas un Trabajador? Leer más »

Publicado por livetopics
Lun, 7 agosto 2017, 11:57
Interesante artículo que hemos encontrado en el portal y que ponemos el enlace por si quieres ampliar información: www.citapreviainem.es En todo caso te lo resumimos:

¿Qué son las dietas?

Las dietas son aquellas cantidades que tiene que pagar la empresa al trabajador cuando éste tiene que realizar su trabajo fuera de su centro habitual de trabajo, y tiene que desplazarse o viajar para trabajar. En estos viajes se producen una serie de gastos (comidas, transporte, alojamiento…) que son gastos de la actividad empresarial y tienen que correr a cargo de la empresa y no del trabajador, por lo que la empresa se ve obligada a pagar esos gastos, que en ocasiones ya vienen estipulados, estableciendo el importe de esas dietas. Las dietas no son parte del salario, ya que no retribuyen el trabajo realizado, si no que compensan los gastos que se producen al trabajar fuera del lugar habitual.

Tipos de dietas

Normalmente las dietas se dividen en 4 tipos:
  • Dieta: que compensa los gastos de comida, cena y alojamiento y desayuno. En algunas ocasiones y dependiendo del Convenio Colectivo, los gastos de alojamiento no están incluidos.
  • Media dieta: compensa los gastos cuando se tiene que hacer o bien la comida o bien la cena fuera del centro habitual de trabajo. Aunque se llame media dieta no siempre la cuantía es la mitad de la dieta completa
  • Gastos de estancia/alojamiento: a veces estos gastos de pernoctación fuera del domicilio no están dentro de la dieta completa, y vienen establecidos de forma separada, ya que no siempre que se come y cena fuera se duerme en un lugar diferente del domicilio habitual.
  • Gastos de transporte: cuando se viaja en transporte público la empresa tiene que pagar los gastos de los billetes. Pero cuando el desplazamiento se realiza con el vehículo privado del trabajador la empresa tiene que pagar una cuantía que compensa no solo los gastos de gasolina, sino también el desgaste del coche, así como correr con los gastos de posibles peajes y aparcamientos.

¿Las dietas tributan?

Las dietas, al no ser consideradas salario, tienen un trato especial respecto a su tributación. Las dietas que se paguen para los gastos de transporte estarán excluidos de IRPF en su totalidad cuando se realice el desplazamiento en transporte público, siempre que se aporte la factura correspondiente. Si el desplazamiento se realiza en vehículo privado, estará excluido siempre que se pague el desplazamiento a 0,19 el kilómetro. Si se abona a una cuantía superior, la cuantía que exceda los 0,19 sí tributará. Los gastos de peaje y aparcamiento estarán también exentos siempre que se justifiquen con facturas. Las dietas para la manutención y alojamiento, estarán excluidos de tributar siempre que sean inferiores a 53,34 euros diarios si el desplazamiento es dentro de España, y a 91,35 si son en el extranjero. Será necesario que se haya pernoctado en un municipio distinto al del trabajo habitual o al de residencia. En el caso de dietas sin pernocta, estará excluido con los límites de 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el extranjero. Lo que exceda, tributará. Si la empresa abona directamente los gastos, en vez de pagar dietas, estarán excluidos, siempre que se justifiquen con las correspondientes facturas.

¿Las dietas cotizan?

Como en el caso de la tributación, las dietas tampoco cotizan como norma general, salvo que superen los mismos límites que existen para la tributación. Por lo que la parte de la dieta que tribute, también cotizará.Dietas Livetonico

Deja un comentario