Educación financiera
Productos

Autónomo… Tu también puedes cobrar «paro»

Se llama Prestación por cese de Actividad. Era una de las tradicionales reclamaciones del sector, que pedía algún tipo de protección para los trabajadores autónomos que se quedan sin trabajo e ingresos. En la actualidad esta cobertura es de tipo voluntario.  Un autónomo puede decidir entre optar por la cobertura: Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes) …

Autónomo… Tu también puedes cobrar «paro» Leer más »

Publicado por livetopics
Mié, 26 julio 2017, 20:23
Se llama Prestación por cese de Actividad.
Era una de las tradicionales reclamaciones del sector, que pedía algún tipo de protección para los trabajadores autónomos que se quedan sin trabajo e ingresos.

building-2748840_1920

En la actualidad esta cobertura es de tipo voluntario.  Un autónomo puede decidir entre optar por la cobertura:
  • Cobertura obligatoria únicamente (contingencias comunes)
  • Todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad)
  • Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales, sin cese de actividad.
  • Cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.
La cotización por contingencias profesionales es obligatoria en el caso de los TRADE, los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o autónomos dedicados a la venta ambulante, dependiendo de los casos, o para algunas actividades con alto riesgo de siniestros.

¿Cuánto hay que pagar a la Seguridad Social por esta cotización?

El tipo de cotización que se aplicará en 2017 será del 2,20% en concepto de protección por cese de actividad, aplicándose sobre la base de cotización del RETA que haya elegido el trabajador.
Por ley se establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, de modo que con la reducción, la cuota resultante de la prestación por incapacidad temporal pasa del 29,80% al 29,30%.

Si el autónomo se queda sin trabajo ¿cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación?

  • Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
  •  Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.
  •  Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  •  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisitos se tiene un plazo de 30 días para ponerse al corriente.
  •  Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga cotizado suficiente para pedir dicha pensión.
Requisitos propios de la prestación:
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación
  • Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

¿Cómo se pide esta prestación por cese de actividad?

Esta prestación se solicita ante la Mutua con la que se tenga contratada la cobertura de esta prestación. Por lo que habrá que consultar con cada Mutua, ya que cada una tiene un formulario específico de solicitud.
Esta prestación estará gestionada por el SEPE si la cobertura está cubierta por la Seguridad Social.
Seguramente tienes muchas más dudas; hemos encontrado este post (En la WEB www.citapreviainem.es) que seguramente te las resolverá: Dudas - Post
Y si quieres saber como Livetopic te puede ayudar, haz tu Planificación en: www.livetopic.es
O enviarnos un mail a: pruebame@livetopic.es

Deja un comentario